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Términos y condiciones generales de Merimex Fruchthandelsgesellschaft mbH

 

1. Ámbito de aplicación

(1.1) Estas condiciones se aplicarán a todas las relaciones comerciales actuales y futuras de Merimex Fruchthandelsgesellschaft mbH con sus socios contractuales. No se aceptarán las condiciones opuestas o divergentes de la parte contratante.

 

2. Reserva de la titularidad

(2.1) Las mercancías entregadas seguirán siendo propiedad de Merimex Fruchthandels-Gesellschaft mbH hasta que se hayan liquidado todos los créditos contra la parte contratante derivadas de la relación comercial, incluidas los créditos futuros. Asimismo, esto se aplicará si algunos o todos los créditos se han incluido en una factura corriente y el saldo se ha extraído y aceptado.

 

(2.2) La parte contratante tendrá derecho a efectuar la revente de la mercancía reservada en el curso habitual del negocio. Por la presente nos cederá todos los créditos a modo de garantía que se deriven de la reventa de clientes o terceros. Merimex Fruchthandelsgesellschaft mbH aceptará dicha cesión. La parte contratante seguirá estando autorizada a cobrar estos créditos incluso después de la cesión. Merimex Fruchthandelsgesellschaft mbH podrá exigir que la parte contratante le notifique los créditos cedidos y sus deudores, proporcione toda la información necesaria para el cobro, entregue los documentos correspondientes y notifique la cesión a los deudores.

 

(2.3) En caso de que se combine o procese la mercancía reservada, se acordará que la propiedad del artículo uniforme se transferirá a Merimex Fruchthandelsgesellschaft mbH en proporción al valor (valor de la factura). En este caso, el socio contractual custodiará gratuitamente la propiedad de Merimex Fruchthandels GmbH.

 

3. Transmisión del riesgo

El riesgo se transferirá a la parte contratante una vez que el envío haya sido entregado a la persona que lleva a cabo el transporte. Si el envío se retrasase a petición de la parte contratante, el riesgo pasará a la parte contratante con la notificación de la disponibilidad para el envío.

 

4. Fuerza mayor

Si, por causas de fuerza mayor, entre las que se encuentran huelgas y boicots, el vendedor no pudiese cumplir con sus obligaciones de entrega, ambas partes podrán rescindir el contrato. Cualquier reclamación por daños y perjuicios quedará excluida.

 

5. Responsabilidad, daños y perjuicios

Nos haremos responsables de acuerdo con las disposiciones legales, pero nuestra responsabilidad por daños y perjuicios se limitará de la siguiente manera:

 

a     En caso de negligencia leve, solo seremos responsables de lesiones a la vida, la integridad física o la salud.

 

b     En caso de dolo de agentes indirectos simples, en caso de negligencia grave de los representantes legales, empleados o agentes indirectos, nuestra responsabilidad se limitará a los daños previsibles que se produzcan normalmente. La limitación no se aplicará a los daños causados por lesiones a la vida, la integridad física o la salud.

 

c     En caso de no cumplirse una principal obligación, seremos responsables, a diferencia de lo dispuesto en la letra a), también en caso de negligencia leve, pero limitada como aparece en la letra b). Como principal obligación se entenderá una obligación cuyo cumplimiento permita la correcta ejecución del contrato, en primer lugar, y en cuyo cumplimiento la parte contratante podrá confiar normalmente.

 

d.    Las disposiciones obligatorias de la Ley de responsabilidad por productos y la responsabilidad en caso de garantía no se verán afectadas. En caso de que se incumpla cualquier otra obligación, en particular en el caso de culpa en la celebración del contrato, incumplimiento o infracción, no asumiremos ninguna responsabilidad más que no se haya previsto anteriormente.

 

e     Nuestros representantes legales, agentes ejecutivos y empleados ordinarios no tendrán más responsabilidad que nosotros mismos.

 

6. Legislación aplicable

Se aplicará únicamente la legislación alemana.

 

7. Competencia territorial

La competencia territorial para ambas partes será Aquisgrán; sin embargo, estaremos autorizados a demandar a la parte contratante también en su sede.

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